Cuando hablamos de seguro para vehículo muchos creen que por tener el SOAT no es necesario adquirir un seguro todo riesgo. Es un gran error, ya que existen muchas diferencias entre ellos. ¿Cuáles son las diferencias entre el Seguro todo riesgo y el SOAT?

La principal diferencia es que el SOAT es un seguro obligatorio que, por Ley, debemos adquirir para transitar en todo el territorio colombiano; el seguro todo riesgo, en cambio, lo adquirimos por elección personal en el instante en que comenzamos a utilizar nuestro vehículo. Debemos tener presente que un carro es más que un medio de transporte, y manejarlo constituye una gran responsabilidad para ti y para las demás personas que transitan en la vía.

Otra de las grandes diferencias es que el SOAT cubre a las personas y el seguro todo riesgo también cubre al vehículo. Ante un siniestro, el SOAT responderá por los gastos que sean necesarios para atender al conductor, los acompañantes y peatones en caso de lesión, mientras que en el seguro todo riesgo la aseguradora cubrirá los gastos tanto por daños al vehículo como por demandas de terceros.

La importancia del seguro todo riesgo es que otorga un respaldo decisivo a la hora de cualquier siniestro, ya sea en la vía o con el vehículo estacionado. De allí que genera confianza y tranquilidad contar con un seguro para tu vehículo, pues si ocurre algún accidente la aseguradora cubrirá los gastos (dependiendo de lo establecido en la póliza que hayas adquirido) de tus daños y los daños causados a terceros. Este tipo de seguro no lo debes ver como un gasto, sino como una inversión que te acompañará en caso de ser necesario.

Al momento de adquirir un seguro para tu vehículo es muy importante conocer cuáles son los beneficios, montos, deberes y derechos que incluye la póliza, pues varían dependiendo del servicio que hayas decidido pagar. Así, cuando lo necesites, sabrás exactamente los beneficios que te corresponden y los acuerdos establecidos con la aseguradora.

Algunos de los aspectos que puede incluir un seguro todo riesgo son:

  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Pérdida parcial o total por daños
  • Pérdida parcial o total por hurto
  • Amparo patrimonial
  • Vehículo de reemplazo
  • Conductor elegido
  • Daño moral
  • Asistencia de grúa